Guyana sobre el Esequibo: A confesión de partes, relevo de pruebas

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El registrador de la Corte Internacional de Justicia, Philippe Couvreur (izquierda) y el vicepresidente y ministro de Relaciones Exteriores, Carl Greenidge (derecha). Foto cortesía.

En justo derecho, la Corte Internacional de Justicia debería fallar a favor de Venezuela al reconocer que nunca se ha sometido a su jurisdicción, lo cual repondría la causa al Art. 33 de la Carta de la ONU


 

Gerson Revanales / El Nuevo País (Venezuela) – 04/09/2020

La respuesta dada por la excolonia inglesa de Guyana -ante la pregunta del Magistrado Bennouna, el 06 de julio pasado- acerca de “si sería posible pensar en una situación en la cual todos los medios de solución pacífica habían sido agotados sin que la controversia hubiera sido resuelta”, fue clara, precisa y concisa: no.

Ante la confesión de partes, relevo de pruebas. Este axioma jurídico significa que quien confiesa algo, libera a la contraparte de tener que probarlo; por lo tanto, nada que se argumente tiene mayor validez y menos las cuatro páginas en catorce párrafos donde Guyana intenta justificar por qué recurrió a la CIJ.

La respuesta de Guyana a partir de su rotundo “No” se centra en el Art. IV del Acuerdo de Ginebra. Partiremos de él para demostrar lo fútil e inconsistente de sus alegatos, los cuales (si bien pudieran tener algunas razones) no le dan derecho a recurrir a la CIJ. En consecuencia, un análisis forense revela lo siguiente:

Párrafo 5. El gobierno de Guyana alega al final del párrafo que los medios establecidos en al Art. 33 (are exhausted) están agotados; sin embargo, al inicio de su respuesta a la Corte, Guyana’s answer to Judge Bennouna’s question is “No”.

Párrafo 6. Si bien son ciertos (como afirma Guyana), el arbitraje y el arreglo judicial garantizan una resolución definitiva y completa de una controversia, Guyana pasa por alto que esta resolución es solo válida para quienes reconocen la jurisdicción de la Corte. Algo que Guyana no logró demostrar en su audiencia del 30 de junio.

En el párrafo 7 recurren al artículo IV, el cual no ordena (como sostiene la defensa guyanesa) “elegir otro medio de solución hasta que se logre una resolución definitiva y completa de la controversia”; sino que  se escogerán otros de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de la ONU y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o  hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados y como declaró la parte guyanesa en la primera línea de su declaración, NO han sido agotados.

Una segunda circunstancia sobre la base de este mismo párrafo 7, que desmonta los alegatos guyaneses, está en que afirma que el artículo IV, ordena elegir otro medio de solución hasta que se logre una resolución definitiva y completa de la controversia. La letra de dicho artículo no contiene tal afirmación; pero aceptando que sea cierto, en dicho objetivo existe una condición sine qua non que es: el arreglo práctico y satisfactorio”, el cual no se alcanza por una vía jurisdiccional ni arbitral y menos sin el consentimiento de una de las partes.

Párrafo 8. Guyana, al referirse al propósito del Acuerdo de Ginebra, intencionalmente obvia que las partes también acuerdan un arreglo práctico y satisfactorio, el cual solamente se logra por la vía diplomática y política: no jurisdiccional.

Párrafo 10. Sin desconocer la validez que puede tener una declaración conjunta, la firma de un Acuerdo tiene mucho mayor peso en su compromiso, por lo que el cronograma con las supuestas y sucesivas etapas para la solución de la controversia: a) Comisión Mixta, b) Mediación, c) Arbitraje Internacional, d) alegadas la parte guyanesa, queda descalificada, por dos razones: 1) el Acuerdo de Ginebra en su Artículo IV no menciona el referido cronograma. 2) el gobierno de Guyana (en su respuesta al Juez Bennouna),  reconoce no haberse agotado las instancias no judiciales, para inconsultamente acudir a la CIJ.

Párrafo 11: Guyana realiza una afirmación falsa cuando manifiesta que “El Acuerdo alcanzado se basó en la ‘tercera’ propuesta de Venezuela”. No existe ningún basamento documental ni jurídico para tal afirmación ni conclusión.

Párrafo 12: El Artículo 33 de la Carta de la ONU es genérico en cuanto a los medios a escoger. Tan es así que en el caso de la escogencia de la mediación, facilitación o buenos oficios debe haber un consenso entre las partes. En consecuencia, la recurrencia a un arbitraje o un tribunal igualmente debe contar con el consentimiento de las partes.

Párrafo 13:  Efectivamente el Artículo IV instruye al Secretario General para escoger los medios; sin embargo, esta escogencia debe ser mediante consulta entre las partes. Es del conocimiento del Secretario General que Venezuela no reconoce la jurisdicción de la CIJ, por lo cual su remisión fue una extralimitación ultra petita en sus funciones, como bien lo aclararon los profesores Víctor Rodríguez, Cardona Llorens, Mauricio Sacasa  y Luis Operti, en su extraordinaria videoconferencia.

Párrafo 14: El gobierno de Guyana insiste en que con la decisión del Secretario General es indiscutible la resolución definitiva de la controversia. Sin embargo, por el contrario, sí es discutible al violentar la hoja de ruta establecida en el Acuerdo de Ginebra. Desconocer el derecho soberano de Venezuela de reconocer la jurisdicción de las instancias judiciales internacionales y de la escogencia del medio de solución de controversia.

Finalmente, si Guyana reconoció al inicio de su respuesta que no agotó los medios establecidos en el Artículo 33 de la Carta de la ONU, es oportuno traer a referencia el principio jurídico “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”lo cual es entendido como “nadie puede invocar su propia torpeza”.


  • Artículo publicado en El Nuevo País el día 22/08/2020

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