Ley de Ciudades Comunales crea un Estado paralelo, advierten constitucionalistas

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En las Ciudades Comunales se replican las funciones de los poderes públicos en todos sus niveles.

El chavismo viola el artículo 2° constitucional, que consagra el pluralismo político, al tratar de imponer un modelo que ya fue rechazado en referendo popular en 2007


 

Efecto Cocuyo (Venezuela) – 20/03/2021

Este 19 de marzo, la Asamblea Nacional (AN) elegida el 6 de diciembre, comenzó la consulta nacional del proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales. El instrumento legal fue aprobado en primera discusión por la plenaria de mayoría chavista el pasado 11 de marzo.

En el articulado del proyecto de ley, al que tuvo acceso Efecto Cocuyo a través de los Consejos Comunales, se contempla entre los principales aspectos la transferencia de competencias del Poder Público a las Ciudades Comunales y fuentes de recursos para su funcionamiento, combinadas entre financiamiento público y proyectos de autogestión.

Abogados constitucionalistas como Gustavo Manzo, también advierten que en las Ciudades Comunales, concebidas como unidades espaciales con autonomía relativa dentro de su ámbito territorial en la exposición de motivos, se replican las funciones de los poderes públicos en todos sus niveles. Esto, alertan, sin que dichas figuras estén previstas en la Constitución.

“Están creando un Estado paralelo, obviando la Constitución que no tendría que ser reformada para ello sino elaborada de nuevo en su totalidad. En la ley se habla de socialismo pero no podemos convertirnos en un estado socialista por imposición, es como si se decidiera por voluntad de un sector ser un estado musulmán. La ciudadanía debe poder tener derecho a no ser socialista”, sostiene Manzo.

El chavismo apuesta a la creación de 200 ciudades comunales al término del primer semestre de este año.

“Construcción del socialismo”

En el artículo 1° de proyecto se señala que tiene por objeto: “establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales, como instancia territorial y política del sistema de agregación comunal”.

Se agrega que en dichos espacios los ciudadanos y ciudadanas fomentarán los valores necesarios para la “construcción del socialismo”, así como la consolidación de las instancias del Poder Popular “para el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno en el ejercicio pleno de la democracia participativa“.

En este sentido, Manzo expresa que el chavismo viola el artículo 2° constitucional, que consagra el pluralismo político, al tratar de imponer un modelo que ya fue rechazado en referendo popular en 2007. Ese año se sometió a votación la reforma constitucional propuesta por el expresidente Hugo Chávez.

Son sujetos de la ley, de acuerdo con el artículo 2°, todas las organizaciones, expresiones e instancias de agregación del Poder Popular, los sectores sociales, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las Ciudades Comunales.

Transferencia de competencias

La iniciativa legislativa prometida por Nicolás Maduro en la campaña electoral de las parlamentarias 2020 contempla en el título V la transferencia de competencias y relaciones del Poder Público con la ciudad comunal.

Previamente, en el artículo 5 se indica que “la Ciudad Comunal tiene como propósito fundamental el desarrollo pleno de la democracia participativa, protagónica y el principio de corresponsabilidad en la gestión de políticas públicas, y una nueva institucionalidad del poder popular (…) a través de decisiones, recursos, competencias, proyectos, gestión, seguimiento y gobierno, la administración y gestión de las competencias desarrolladas o que le sean transferidas”.

En el artículo 56 se establece que los órganos y entes del Poder Público Nacional y las entidades político territoriales deberán impulsar el proceso de transferencia a las Comunas de las Ciudades Comunales, a través de “Empresas Comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas de organización popular”, la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos de acuerdo al marco legal.

El apartado siguiente, que alude al plan de transferencias, agrega que “podrán ser transferidas competencias específicas de servicios, obras y empresas públicas”, garantizando la operatividad y sistema de recursos sostenibles para que el proceso tenga éxito.

El mismo artículo 57 prevé la figura de los consejos presidenciales del Poder Popular, junto a los cuales el Ejecutivo nacional deberá reglamentar y generar un marco normativo y plan de transferencias de formas de propiedad y gestión, así como el plan estratégico para su implementación y corresponsabilidad, «en el espíritu comunal y no de propiedad privada».

Se requiere proceso constituyente

Manzo sostiene que la Carta Magna en sus artículos 16 y del 164 al 168 es clara en cuanto a división política y territorial de la República, así como sobre las competencias y los ingresos de los estados y municipios. Reitera que otras figuras territoriales adicionales están al margen de la Constitución.

El artículo 16 constitucional señala que el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales y que el territorio se organiza en municipios.

“Tratan de imponer por la vía de una ley nueva forma del Estado y el artículo 347 dice que para reformar el Estado se requiere una Asamblea Nacional Constituyente”, insiste el profesor universitario.

Asimismo, el artículo 58 de la Ley de Ciudades Comunales ordena que la “transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a las Comunas integrantes de las Ciudades Comunales” se realice a través de convenios. En tales convenios deben definirse alcance, cronograma y delimitación de la transferencia, los bienes transferidos y recursos financieros, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes.

Fuentes de financiamiento

El artículo 7 del proyecto de ley distribuido entre miembros de Consejos Comunales y Comunas a partir de este 19 de marzo, indica que la Ciudad Comunal es responsable de la administración de sus bienes, recursos e inversión, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, Regional o Municipal.

Se especifica que son recursos de la Ciudad Comunal:

a. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

b. Los recursos asignados a través de un presupuesto especial en el marco de la ley de transferencias.

c. Los que formen parte de los ingresos adicionales del país o de planes y proyectos especiales que les sean asignados, de conformidad con la Ley.

 d. Una parte de los excedentes generados por las empresas de propiedad directa comunal, en las distintas actividades económicas que se existan en las Ciudades Comunales.

El artículo 45 agrega que también pueden recibir  “donaciones”, respetando la normativa legal.

De igual forma, el artículo 25 añade que El Ejecutivo Nacional deberá destinar una cartera especial de proyectos asociados al desarrollo de las Ciudades Comunales, mediante el Consejo Federal de Gobierno y del presupuesto anual de la nación.

Para el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli, el desvío de recursos hacia las Ciudades Comunales podría poner en peligro el Situado Constitucional de gobernaciones y alcaldías. Teme que los más afectados sean los gobiernos locales, en cuanto a recursos y competencias al erigirse dichas ciudades como municipios paralelos.

Parlamento Comunal

El proyecto legal prevé para las Ciudades Comunales definidas como formas de  “autogobierno“, competencias en el ámbito ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y contralor. De allí que los expertos hablen de un estado paralelo al previsto en la Carta Magna.

En el capítulo II sobre la Integración de las Ciudades Comunales, se establece (artículo 14) que la Ciudad Comunal estará regida por un Parlamento Comunal, un Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal y un Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal.

También, por un Consejo de Economía de la Ciudad Comunal, Consejo de Contraloría de la Ciudad Comunal, Consejo de Educación y Formación de la Ciudad Comunal, Consejo de Justicia y Paz de la Ciudad Comunal y una Comisión Electoral de la Ciudad Comunal.

El Parlamento Comunal es definido en el artículo 15 “como la máxima instancia de autogobierno y normativa en la Ciudad Comunal”. El período de ejercicio de sus voceros y voceras es de cuatro años, con opción a reelección (artículo 16).

Una ley del Parlamento Comunal (también contemplado en la vigente Ley de las Comunas) también está incluida en el paquete de más de 30 leyes aprobado por la AN para 2021.

Rafalli recuerda que el artículo 136 de la Carta Magna establece que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Poder Estadal y el Poder Nacional. A su vez, el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, por lo que otra división distinta a esa es contraria al texto fundamental.

En materia electoral vale destacar que en el artículo 11 señala que la carta fundacional de la Ciudad Comunal debe ser sometida a referendo aprobatorio por parte de una comisión promotora, con la participación de los electores y electoras “debidamente inscritos en el Comité Electoral Permanente del ámbito geográfico propuesto”. Con ello se establece un Registro Electoral paralelo al manejado por el Poder Electoral.

Reclaman transparencia

Una vez culminado el proceso de consulta, la ley irá a la segunda discusión, artículo por artículo) en el seno de la Comisión de Comunas y luego a la plenaria del Parlamento.

“La Asamblea Nacional se apresta a deliberar y legislar con la urgencia parlamentaria, para la aprobación de la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales”, indica la exposición de motivos.

Manzo señala que la AN del 6Dic debió publicar el proyecto de ley en su página web como forma de asegurar que ese texto es el que se está sometiendo a consulta, para que cualquier ciudadano pueda leerlo y no solo los partidarios del chavismo en los Consejos Comunales y Comunas.

El proyecto de Ley que manejan los Consejos Comunales tiene 59 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Sin embargo, la vicepresidenta de la Comisión de Comunas,  Blanca Eekhout habló este 19 de marzo en un acto público de 64 artículos.


  • Artículo publicado en Efecto Cocuyo el día 19/03/2021

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