Los pasos que siguen al examen preliminar de la CPI contra Maduro

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Foto: eltiempo.com

Una vez que una persona imputada es detenida, debe ser notificada personalmente de la orden de detención y llevada ante una autoridad judicial del Estado que lo está custodiando


 

Ibis León / Efecto Cocuyo (Venezuela) – 02/06/2021

Se acerca el fin del plazo establecido por la fiscal saliente de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, para determinar si procede o no una investigación formal por la comisión de crímenes de lesa humanidad cometidos bajo el mandato de Nicolás Maduro.

La funcionaria se comprometió a dar a conocer las conclusiones del examen preliminar sobre Venezuela en el primer semestre de 2021. Actualmente, Bensouda evalúa la admisibilidad del caso considerando dos principios: el de complementariedad y el de gravedad.

En esta fase, la fiscal verifica si existen procedimientos en Venezuela (investigaciones y juicios) contra los presuntos máximos responsables de los crímenes, también considera si estos son pertinentes y auténticos. Es decir, si garantizan justicia para las víctimas, explican la especialista en derecho internacional Sara Fernández y la doctora en derecho Thairi Moya. Esto explica por qué el fiscal Tarek William Saab realiza gestiones:

Dos escenarios

Al concluir el examen preliminar se pueden dar dos escenarios:

1.- Se abre una investigación formal contra los máximos responsables señalados; o

2.- Se cierra la investigación. En caso de cerrarse el proceso, los Estados que remitieron información a la Corte Penal Internacional (CPI) pueden recurrir a la sala de cuestiones preliminares y solicitar que se reconsidere la decisión.

Si se abre la investigación, la Fiscalía debe identificar los posibles casos que surgieron del examen preliminar para dar curso al proceso de la mano de la Sala de Cuestiones Preliminares. La Fiscalía puede solicitar una serie de actuaciones a esta sala para asegurar que los investigados se presenten ante la jurisdicción de la Corte, estas son: la emisión de órdenes de detención u órdenes de comparecencia.

La emisión de estas órdenes puede solicitarse en cualquier momento una vez iniciada la investigación, aclara el especialista en derecho internacional y relaciones internacionales Mariano de Alba en el artículo La Fase de Investigación en la Corte Penal Internacional:

“Una orden de comparecencia es dictada cuando hay indicios de que será suficiente para que la persona imputada de haber cometido un crimen se presente voluntariamente ante la Corte. Una orden de detención es emitida cuando es necesario asegurar la aparición del imputado en el juicio, tanto para prevenir la obstrucción de la investigación o evitar que continúe cometiendo crímenes”.

“Las órdenes de detención están establecidas en el artículo 58 del Estatuto de Roma y el Estatuto establece que la solicitud del Fiscal debe consignar el nombre de la persona, una referencia expresa al crimen que es competencia de la Corte, una descripción de los hechos que ocurrieron, un resumen de pruebas y otra información que el Fiscal considere que demuestra ese motivo razonable para creer que la persona cometió esos crímenes”, explica a Efecto Cocuyo la abogada Sara Fernández.

Cooperación

Fernández señala que la ejecución de las órdenes de detención son responsabilidad de los Estados Parte. Esto quiere decir que depende la cooperación de los Estados (y de sus cuerpos de seguridad) con la Corte para que puedan materializarse.

De Alba se refiere al caso de Al-Bashir quien no fue detenido mientras ocupaba la presidencia de Sudán. “Esto explica por qué Omar Al-Bashir (expresidente de Sudán acusado de cometer crímenes de lesa humanidad), siendo presidente, nunca fue detenido y enviado a la Corte. Simplemente se limitó a permanecer en su país o viajar a países donde estaba seguro de que no lo detendrían”, explica el abogado.

Una vez que una persona imputada es detenida, debe ser notificada personalmente de la orden de detención y llevada ante una autoridad judicial del Estado que lo está custodiando. Esa autoridad debe determinar si se respetan sus derechos. El imputado puede impugnar la orden de detención si considera que ya fue juzgado por los crímenes por los que está siendo acusado.

El Estatuto de Roma exige que el acusado esté presente para que pueda realizarse el juicio. La Sala de Cuestiones Preliminares también puede determinar si la persona permanece detenida o se le otorga libertad condicional para enfrentar el juicio. Si se decide que permanezca detenida deberá permanecer en el centro de detención Scheveningen que está cercana a la sede de la Corte en La Haya.

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