¿Qué contempla el proyecto de Ley de Ciudades Comunales?

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En el pasado mes de marzo el gobierno de Nicolás Maduro inició la consulta pública sobre el proyecto.

Parte de las cinco instituciones que pretende establecer, en paralelo a los poderes del Estado, este proyecto de ley son el Consejo de Gobierno Comunal, el Parlamento Comunal y el Consejo de Justicia y Paz Comunal


 

El Pitazo (Venezuela) – 30/06/2021

En el pasado mes de marzo el gobierno de Nicolás Maduro inició la consulta pública del proyecto de Ley Orgánica de las Ciudades Comunales. “Puedo decir que esta ley es la más emocionante. Me parece que fijará una pauta definitiva en la nueva etapa de la Revolución Bolivariana 2021-2030”, dijo el gobernante oficialista a principios de abril.

Según lo expuesto en este proyecto de ley, se busca «desarrollar una nueva configuración jurídica, que pretende fortalecer a la ciudadanía y reconocer la unidad en la diversidad de los territorios comunales, a partir de unidades funcionales con criterios geohistóricos e identidad de sus habitantes, con la finalidad de consolidar y expandir los nuevos procesos sociales, políticos y organizativos».

El Consejo de Gobierno Comunal (Ejecutivo), el Parlamento Comunal (Legislativo), el Consejo de Justicia y Paz Comunal (Judicial), el Consejo Electoral Comunal (Electoral) y el Consejo Moral Comunal (Moral) son parte de las instituciones que pretende establecer, en paralelo a los poderes del Estado, este proyecto de Ley de Ciudades Comunales.

A continuación algunos puntos que contempla este proyecto de ley impulsado por la Asamblea Nacional oficialista:

Artículo 4

En las Ciudades Comunales se asumirán los procesos «progresivos concretos, políticos, económicos, sociales, culturales y espaciales que fomenten políticas especiales de estímulo y soporte en cuanto a matriz de decisiones, competencias y recursos que podrían tener estas formas organizativas dentro de la estructura del Estado venezolano y sus distintas escalas de gobierno, vistas de forma integral y sistémica».

Artículo 24
De las finalidades del plan de desarrollo de la Ciudad Comunal

  • Construir un modelo de ciudades ecosocialistas, en consonancia con las variables geográficas, tradiciones y costumbres, para el desarrollo del buen vivir.
  • Promover la protección integral de las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad Comunal con enfoque de derechos humanos, género, interculturalidad y diversidad.
  • Crear y consolidar un nuevo modelo de desarrollo incluyente que potencie la construcción concreta de la democracia participativa y protagónica en lo espacial, cultural, política, económica y social.
  • Desarrollar el principio socialista del derecho a la ciudad en el sistema de equipamiento y servicios urbanos propios de la protección social del pueblo, infraestructura de soporte de la funcionabilidad eficiente y justa, con tecnología para la generación de un ecosistema urbano saludable.
  • Impulsar el desarrollo de ciudades incluyentes y sustentables.
  • Promover sistemas constructivos no contaminantes y sistemas de viviendas ecoeficientes.

Artículo 52

«Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las Ciudades Comunales; territorializando sus instancias, procesos, métodos de gestión y seguimiento».

Artículo 56

«Los órganos y entes del Poder Público Nacional y las entidades político territoriales deberán impulsar el proceso de transferencia, de conformidad a la constitución y la ley, a las Comunas de las Ciudades Comunales, a través de Empresas Comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas legítimas de organización popular, la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos de acuerdo al marco legal y desarrollo del Plan de la Patria en la transformación popular y revolucionaria del Estado».

Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales

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  • Artículo publicado en El Pitazo el día 29/06/2021

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