¿Puede perderse Citgo? – y II

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¿Los venezolanos deberán seguir esperando porque se resuelva el problema de la deuda pública externa, de lo que dependen aspectos cruciales como la atención de la Emergencia Humanitaria Compleja?

“Al tratarse del activo extranjero más estratégico de Venezuela -un bien de interés público nacional- el destino de Citgo debe ser decidido por un Gobierno democráticamente electo. Hasta que ello no suceda, existe el deber fiduciario de mantener Citgo en custodia”


 

José Ignacio Hernández G. / La Gran Aldea (Venezuela) – 05/01/2022

En la entrega anterior explicamos cómo los riesgos sobre Citgo responden a las políticas predatorias que, hasta 2019, utilizaron a esa empresa para financiar el modelo socialista, y con ello, la corrupción y la sistemática violación de derechos humanos. El uso instrumental de Citgo se incentivó en 2016, pues para ese momento el colapso económico había cerrado las puertas a los mercados financieros internacionales. Al haberse decidido no renegociar la deuda pública externa, se optó por desviar cerca de 6.700 millones de dólares a través de Citgo.

¿Cómo puede preservarse Citgo ante esta situación?

Los riesgos más cercanos

Actualmente pesan sobre Citgo tres riesgos cercanos, todos relacionados con el modelo del socialismo del siglo XXI.

El primer cercano proviene de la demanda que intentó Crystallex por la ejecución del laudo arbitral de cerca de 1.200 millones de dólares dictados en contra de Venezuela por la expropiación de derechos contractuales. En 2018 la Corte del Distrito de Delaware dictó una medida de embargo sobre las acciones de PDV Holding, Inc., y poco tiempo después el régimen de Maduro decidió transar la demanda, dándole la razón a Crystallex y pagando en títulos valores una cifra cercana a los 1.300 millones, pero que con el descuento, solo rebajó la deuda en cerca de 300 millones. El saldo deudor sería de aproximadamente 930 millones de dólares. Actualmente la Corte de Delaware sustancia el procedimiento que podría conducir a la venta de acciones de PDV Holding, Inc., en un juicio que durará todavía varios meses más.

El segundo riesgo proviene de ConocoPhillips por el incumplimiento del laudo que condenó a PDVSA a pagar cerca de 2.000 millones, siendo el saldo deudor de 1.200 millones de dólares, aproximadamente. Estas condenas ya habían sido reconocidas por el régimen de Maduro en una transacción. ConocoPhillips igualmente pretende cobrar esa deuda con el embargo de las acciones de PDV Holding, Inc., en el señalado juicio que, como vimos, le quedan todavía varios meses.

El tercer riesgo deviene de los Bonos PDVSA 2020, cuyo saldo adeudado se ha estimado en cerca de 1.900 millones de dólares (asumiendo que fallen todas las defensas en curso). Todavía se sustancia el juicio de nulidad de esos Bonos, que podrá durar, igualmente varios meses más.

Hay otras reclamaciones asociadas a la deuda pública externa venezolana estimada en cerca de 140.000 millones de dólares, pero que todavía están en las etapas iniciales de los correspondientes juicios, o que en todo caso, no suponen un riesgo cercano sobre Citgo.

Con lo cual, las reclamaciones más cercanas suman 2.130 millones por lo que respecta a Crystallex y ConocoPhillips. Si se le agrega el saldo deudor de los Bonos PDVSA 2020, este monto superaría los 4.000 millones. Pero deben hacerse tres advertencias.

La primera advertencia es que estas cantidades no son, todavía, firmes y ejecutables, pues como se indicó, deben terminarse de sustanciar los juicios, lo que podrá llevarse buena parte del año 2022. Y asumiendo que las defensas sean desestimadas, podría haber otros recursos procedentes que permitan extender los juicios más tiempo todavía.

La segunda advertencia es que, por lo anterior, estos no son riesgos inminentes. El peor de los escenarios -que se agoten infructuosamente todas las defensas- podría materializarse hacia fines del año 2022.

La tercera advertencia es que, a todo evento, las propiedades en riesgo (las acciones de PDV Holding, Inc. y de Citgo Holding, Inc.) son propiedades bloqueadas por las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos y, por ello, no pueden ser tomadas sin la correspondiente licencia. En el caso de Crystallex y de ConocoPhillips debe tratarse de una licencia especial, que en el primer caso ya fue negada. En el caso de los tenedores de los Bonos PDVSA 2020, ya existe la Licencia General 5, pero su aplicación está diferida -por ahora- hasta enero de 2022. Hay algunos detalles sobre esta protección que conviene aclarar.

La protección de los activos en Estados Unidos como consecuencia de las sanciones

La protección que deviene de las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos se logró entre octubre y diciembre de 2019. Por ello, hasta octubre, no había protección alguna, lo que determinó la defensa judicial orientada a diferir los riesgos más inminentes.

La primera protección devino de la Licencia General 5A dictada en octubre de 2019, que difirió la aplicación de esa licencia por tres meses, impidiendo por ello a los tenedores de los Bonos PDVSA 2020 tomar control de las acciones de Citgo Holding, Inc. La segunda protección se logró en diciembre de 2019, cuando la OFAC interpretó que ningún acreedor podía embargar propiedades bloqueadas sin licencia individual.

Pero ninguna de esas medidas suspendió los juicios, sino que impidió la toma de control de las propiedades de PDVSA. Por ello, la República y PDVSA debían defenderse en estos juicios, tal y como se ha hecho hasta ahora.

Además, debido a esas defensas, se ha diferido cualquier toma de control sobre Citgo, al punto que, hasta ahora, no ha sido necesario invocar las sanciones para evitar tal toma de control. Así, en el caso de los Bonos PDVSA 2020 se llegó a un acuerdo con los demandados para suspender la ejecución de ese título de deuda, suspensión luego ratificada por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. En el caso de Crystallex y de ConocoPhillips, las defensas han permitido diferir la ejecución de cualquier medida de embargo sobre PDV Holding, Inc.

Con lo cual, en realidad, hasta la fecha la protección sobre Citgo derivada de las sanciones adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos no ha sido utilizada, pues la primera protección de Citgo se ha basado en las defensas judiciales.

La suerte de los otros activos de PDVSA

No todos los activos de PDVSA han sido protegidos. En realidad, los activos bajo control del régimen de Maduro han sido embargados o cedidos.

Así, acreedores han logrado embargar activos de la filial de PDVSA Bopec, que se declaró en bancarrota. Además, también han embargado las acciones de Propernyn, que es accionista de Bopec y de Nynas, la refinería en Suecia. En este caso, además, el régimen de Maduro cedió -en condiciones poco claras- buena parte de las acciones de PDVSA, cuya participación bajó del 50% al 15%. Las acciones de PDVSA en la refinería de Jamaica fueron expropiadas, pero los acreedores han intentado tomar control de esa compensación. Recientemente, las acciones en la refinería de República Dominicana fueron cedidas, en condiciones poco transparentes, en una operación de canje de deuda. Finalmente, el régimen ha anunciado su intención de transferir los pocos activos que le quedan a una filial en Rusia.

¿Por qué esos activos se han perdido? Ciertamente esos activos no están protegidos por las sanciones del Gobierno de Estados Unidos, pero como explicamos, la primera protección sobre Citgo ha devenido de las defensas judiciales, no de las sanciones. Por ello, la responsabilidad primera de la pérdida de todos estos activos recae en el régimen de Maduro, quien no ejerció una defensa apropiada o, en todo caso, no hizo esfuerzos para evitar que estos activos se perdieran. Por el contrario, como sucedió en República Dominicana, más bien promovió la cesión poco transparente de activos.

¿Cuál debería ser la estrategia a futuro?

En términos generales, frente a reclamaciones privadas por deuda pública el ente público deudor tiene tres opciones. La primera opción es desconocer o repudiar la deuda de manera unilateral. La segunda opción es ejercer defensas legales para retrasar o impedir acciones judiciales de ejecución. Finalmente, el ente público puede renegociar consensualmente la deuda.

En 2017 Maduro optó por la primera opción, pues de manera unilateral decidió no pagar la deuda. Esto, inevitablemente, derivó en decenas de demandas que se orientaron a Citgo, empresa que es una especie de imán para atraer a los acreedores.

Luego del reconocimiento del presidente encargado Juan Guaidó por Estados Unidos en enero de 2019, las defensas judiciales continuaron bajo su conducción. Una de las primeras decisiones fue la publicación de los lineamientos para la renegociación integral de la deuda de julio de 2019, que fueron dictados bajo la premisa según la cual la transición política “era inminente”. Como la renegociación no podía comenzar sin esa transición, los lineamientos ofrecieron como opción no ejercer demandas, pero dejaron a salvo el derecho del Estado de defenderse de las demandas en curso, que no pueden quedar desatendidas.

Estos lineamientos partieron de cuatro principios. Así, (i) La renegociación debe ser integral, es decir, debe abarcar todas las reclamaciones privadas asociadas a la deuda pública externa. Además, (ii) La renegociación debe tratar a todos los acreedores en igualdad de condiciones. Asimismo, (iii) La renegociación debe versar sobre reclamaciones que hayan sido reconciliadas. Por último, (iv) La renegociación debe partir del análisis de sostenibilidad de la deuda. Tales principios fueron recogidos en el Decreto N° 11.

En relación con las reclamaciones judiciales, y en especial, en el caso de los Bonos PDVSA 2020, el Gobierno Interino mantuvo negociaciones de buena fe para diferir esas reclamaciones en espera de que las condiciones permitiesen la renegociación integral. Renegociar solo ciertas reclamaciones contradecía los dos primeros principios señalados, elevaba los riesgos de reclamaciones por trato discriminatorio, y además elevaba los riesgos de acelerar nuevas reclamaciones de acreedores que quisieran, también, entrar en las negociaciones parciales.

Este riesgo es particularmente elevado pues, en suma, la deuda pública externa supera por 7 veces el valor de los activos de Venezuela en el extranjero, estimado por algunos especialistas en cerca de 20.000 millones de dólares.

Pero lo cierto es que las condiciones bajo las cuales fueron preparados los lineamientos de 2019 han cambiado, pues hoy la transición política no es inminente, con lo cual, tampoco es inminente que se den las condiciones que permitan renegociar la deuda.

Frente a esta situación caben varios escenarios.

El primero, propuesto por algunos, es pagar -o reestructurar- las reclamaciones más cercanas, calculadas en 4.000 millones. Hay varios aspectos que deben considerarse. El primero, más obvio, es cuál sería el origen de esos recursos, pues lo cierto es que el Gobierno interino no dispone de tal cantidad. Tampoco es claro que Citgo tenga capacidad financiera para asumir esa deuda -dejando a un lado importantes implicaciones legales-. Pero más allá de lo anterior, no es racional que en el medio de la Emergencia Humanitaria Compleja por la que atraviesa Venezuela, tal cantidad deba pagarse. Por último, esta opción supondría separarse del principio de la renegociación integral, para proceder solo a una renegociación parcial que, ante la restricción de activos, terminará dejando por fuera a muchos otros acreedores. Con lo cual, tarde o temprano, Citgo volverá a estar en riesgo, pues la deuda pública remanente sería cercana a los 136.000 millones.

El segundo escenario es seguir con las defensas judiciales. Pero esas defensas no aseguran el éxito -los juicios se ganan y se pierden- lo que implica que, eventualmente, esas defensas pueden agotarse, y podrá emitirse una orden judicial final y definitiva.

El tercer escenario es no hacer nada, ni siquiera en términos de defensa judicial, confiando en que las sanciones protegerán Citgo. Pero esta no es una estrategia responsable. Uno de los principios rectores de la política de Estados Unidos en materia de deuda es que las obligaciones deben cumplirse, lo que exige que Venezuela deba hacerse cargo de esas obligaciones, cumpliéndolas, renegociándolas o ejerciendo las defensas judiciales aplicables. No hacer nada no es una opción (y además, tampoco se puede confiar que la protección de activos siempre va a estar allí).

Situaciones extraordinarias requieren soluciones extraordinarias. Hay algunas ideas que pueden considerarse. Así, por ejemplo, es posible negociar con acreedores para que éstos intenten el cobro de sus acreencias en contra de propiedades bloqueadas de personas sancionadas en Estados Unidos, como de hecho ya ha ocurrido. También es posible negociar el cobro de esas acreencias con activos derivados de la cleptocracia venezolana, que algunos han estimado en cientos de miles de millones de dólares. También puede requerirse el apoyo del Gobierno de Estados Unidos para que contribuya a la reconciliación de estas disputas.

Sea cual fuere la opción, esta debería ser parte de un acuerdo político plural, pues en suma, el objetivo no es dilucidar quién controla los activos, sino cómo Venezuela resuelve el problema de la deuda, de lo cual dependen aspectos cruciales como la atención de la Emergencia Humanitaria Compleja o la recuperación de la industria petrolera de la mano de la inversión privada.

¿Proteger Citgo para qué?

Ante la situación tan complicada, no está de más repensar la estrategia inicial. ¿En realidad se justifica preservar Citgo? Que Venezuela sea propietaria de esa empresa teniendo una deuda externa de cerca de 140.000 millones y una Emergencia Humanitaria Compleja, puede no ser una idea razonable. Además, ante la destrucción de la industria petrolera, la utilidad de Citgo pudiera ser menor.

Pero en realidad, la decisión sobre si Venezuela debe mantener Citgo no la debo tomar yo, ni los lectores de este artículo. Tampoco corresponde al Gobierno interino y mucho menos al régimen de Maduro. Al tratarse del activo extranjero más estratégico de Venezuela -un bien de interés público nacional- el destino de Citgo debe ser decidido por un Gobierno democráticamente electo.

Hasta que ello no suceda, existe el deber fiduciario de mantener Citgo en custodia, para que el nuevo gobierno democrático en Venezuela decida qué hacer con esa empresa. Una tarea que, como hemos visto, es cuesta arriba como resultado de las políticas predatorias del socialismo del siglo XXI, y requiere, bajo las nuevas condiciones, una estrategia distinta.


  • Artículo publicado en La Gran Aldea el día 13/12/2021

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