Brewer Carías: Ley Antibloqueo es una monstruosidad jurídica

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Brewer Craías alerta que la denominación de “ley constitucional” tampoco existe en el ordenamiento jurídico venezolano.

«Todo lo que se persigue con la Ley implica la desaplicación de todas las leyes de nacionalización o reserva al Estado de actividades económicas, comenzando por las referidas a la industria y la comercialización de hidrocarburos…»


 

Efecto Cocuyo (Venezuela) – 06/10/2020

El abogado constitucionalista Allan Brewer Carías califica la Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos como una “monstruosidad jurídica”. 

Alertó que la normativa que está por aprobar la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) desaplica o suspende la vigencia del ordenamiento jurídico existente.

El 29 de septiembre, el gobernante Nicolás Maduro entregó personalmente al presidente de la ANC, Diosdado Cabello, el texto con la iniciativa legal, para lo cual pidió “urgencia reglamentaria”. La propuesta busca, según Maduro, reactivar la economía ante las sanciones internacionales lideradas por el gobierno de Estados Unidos contra funcionarios venezolanos y su gestión.

Se desaplica el ordenamiento jurídico

En un análisis publicado por el jurista destaca la disposición transitoria segunda de la propuesta hecha por Maduro a la ANC.

Esta señala que a la hora de aplicarse la normativa quedan suspendidas las normas que colidan con lo dispuesto en la llamada Ley Constitucional, la cual siempre tendrá aplicación preferente sobre leyes orgánicas y especiales que regulen las materias relacionadas, incluyendo el Estado de Excepción y de Emergencia Económica.

«Es decir, para la adopción de las medidas que adoptaría el Ejecutivo Nacional para ejecutar la política económica –o el cambio de la misma– que se pretende, puede decirse que no hay normas jurídicas preestablecidas, pues si las hay, desde ya quedan ‘suspendidas’, incluyendo las de rango constitucional. Mayor inconstitucionalidad es imposible. Como lo observó Luis Britto García: una disposición transitoria de rango legal no puede derogar ni desaplicar normas constitucionales», advirtió.

Secretismo

Explicó que esta desaplicación del ordenamiento legal se plantea mientras la Ley, que aspiran ejecutar durante este último trimestre del año, esté en vigencia e incluso 90 días después de que cesen las sanciones que buscan contrarrestar. Señaló que la Ley autoriza al Ejecutivo a tomar todo tipo de medidas, sin límites ni control y en un marco de reserva y confidencialidad totales.

“Es elemental que para que cualquier ley o norma pueda tener efectos jurídicos sobre los ciudadanos, la misma tiene que ser publicada. Sin embargo, de acuerdo con los redactores de este proyecto, la desaplicación de las normas de la Constitución y las leyes, que también afecta a todos los ciudadanos, se declararía en cambio como una actividad secreta del Estado, con lo cual se coloca al ciudadano, simplemente, en la absurda situación de no saber ni poder saber -porque está prohibido, por ser secreto– cuál norma está o no en aplicación”.

Ante este panorama, el constitucionalista se pregunta cómo se pretenden atraer inversionistas como uno de los fines señalados en el instrumento jurídico, si los procedimientos, actos y registros son declarados secretos y reservados según los artículo 34, 35 y 36, del citado proyecto de ley.

La ANC carece de poder

El jurista insistió en que la ANC “carece de poder” para sancionar leyes; pues según el artículo 181 numeral 1 de la Constitución es competencia del Parlamento nacional. Alerta que la denominación de “ley constitucional” tampoco existe en el ordenamiento jurídico venezolano.

En la próxima aplicación de la ley también se pretende, denuncia, saltar la potestad aprobatoria de la Asamblea Nacional (AN) y su función contralora. Al respecto señala que si bien el artículo 19 de la Ley Antibloqueo indica que no se pueden desaplicar las normativas relacionadas con los Poderes Públicos, el añadido “que no correspondan a potestades aprobatorias o autorizatorias”, implica que si la Constitución y la ley determinan que un acto del Ejecutivo Nacional está sujeto a la aprobación o autorización de la AN, la norma involucrada sí puede ser suspendida.

Dijo que de manera similar ha procedido el Ejecutivo desde 2016, basándose en el supuesto desacato de la AN impuesto por el Poder Judicial. Así se han podido llevar adelante los decretos de emergencia económica y se ha suscrito contratos de interés nacional, sin la aprobación del Parlamento.

Otro aspecto sobre el cual alertó Brewer Carías es la potestad que otorga el proyecto de ley en su artículo 16, de llevar una contabilidad separada de los recursos que se generen “para proteger al pueblo venezolano” de las llamadas “medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas” (sanciones).

Sostuvo que se trata de una irregularidad que será facilitada por el carácter secreto de los procedimientos y actos que se ejecutarán en la aplicación de la normativa.

Desnacionalizaciones

Una de las críticas formuladas por sectores del chavismo, como el Partido Comunista de Venezuela (PCV), a la propuesta legal, es que abre la puerta a la reprivatización de empresas nacionalizadas. Brewer Carías ratificó esta observación y habla de la aplicación de “medidas de desnacionalización generalizada” que implica la ley.

“Todo lo que se persigue con la Ley implica la desaplicación de todas las leyes de nacionalización o reserva al Estado de actividades económicas, comenzando por las referidas a la industria y la comercialización de hidrocarburos, la industria del mineral de hierro, la industria petroquímica, la industria del cemento, los servicio conexos con la industria petrolera y las actividades relativas con la explotación de oro”, afirma.

En este sentido, los instrumentos jurídicos afectados serían la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001; la Ley Orgánica de reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos de 2008; Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria de la explotación de Mineral de hierro de 1974; Ley Orgánica de nacionalización de la industria del hierro y acero de 2008; Ley que reserva al Estado las actividades petroquímicas, de 2009; Ley Orgánica que reserva al Estado la industria del cemento de 2007); Ley Orgánica de Reserva al Estado de los servicios y actividades conexos con la industria petrolera de 2009 y la Ley Orgánica de Nacionalización de la Minería del Oro y de la Comercialización del oro de 2011.

Entregar la industria petrolera a manos privadas

“Todo ello apunta, en particular, a la desnacionalización total de la industria petrolera y de la comercialización de los derivados del petróleo –gasolina-, con la única y exclusiva limitación consistente en que Pdvsa, que es la empresa holding de la industria petrolera, debe permanecer con la totalidad de sus acciones en propiedad del Estado, conforme se indica en el artículo 303 de la Constitución. Pero fuera de ello, todas las empresas del Estado subsidiarias o filiales de Pdvsa pueden ser total o parcialmente privatizadas, sin límites” aclara.

Añade que con ello, incluso, desaparece el concepto de empresa mixta o de participación accionaria del Estado en más del 50 % de su capital que se regla en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, “pudiendo las filiales de Pdvsa pasar a capital privado, sin límites, dada la suspensión de la aplicación de la ley y de manera secreta”.

Subrayó que el artículo 27 de la ley da la posibilidad para que el Ejecutivo Nacional privatice todas las empresas e industrias que fueron expropiadas o confiscadas durante en el pasado, no sólo mediante medidas administrativas sino también judiciales, incluyendo la restitución a sus antiguos dueños.

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  • Artículo publicado en el Efecto Cocuyo el día 05/10/2020

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