…y esta Ley Petrolera: quién la hizo?

0
434
En este quiebre histórico que nos significa construir una nueva manera de hacer democracia, importa el modo de hacer y la calidad del contenido de la Ley.

¿Para cuáles propósitos, y cómo, queremos sembrar el petróleo?. De esto, justamente, trata una Ley de Hidrocarburos


 

Víctor J. Poleo Uzcátegui / Soberania.info (Venezuela) – 30/11/2002

De Álvaro Silva Calderón, ministro de la prudencia y sabiduría jurídicas (actualmente Ministro de la Energía), alguna indicación ya teníamos de su poco entusiasmo por colegiar y pluralizar la reflexión, por fertilizar el debate; supimos, con el desconcierto que entonces ello nos causó, de su velado entusiasmo por privilegiar cónclaves en oposición a asambleas (sus palabras de ayer, sus hechos cumplidos de hoy). El rechazo al debate es, de facto, el rechazo al conocimiento, un bien tan escaso como abundante es su atávica penalización por esta nuestra Cultura de capitanes notariados.

Tributos fiscales petroleros, renta y crecimiento

Esta Ley de Hidrocarburos[1] es, antes que nada, acientífica en el tratamiento de los tributos fiscales petroleros[2]. La cuantificación de la dupla Regalía:Impuesto admite múltiples combinaciones y la de 30:50 -¿atornillada al azar?- ciertamente no disuade inversiones en las actividades primarias o de extracción del barril en su estado natural[3], pero tampoco honra el Mandato Habilitante de incrementar los tributos fiscales petroleros. Esta Ley bien califica, ahora sí, como un documento para debatir, conceptual y cuantitativamente, acerca de cómo queremos anudar Renta (Fiscal Petrolera) y Crecimiento, el Económico y el de la Industria Energética, debate cuya naturaleza política nos ubica en el centro del proyecto de Nación: ¿para cuáles propósitos, y cómo, queremos sembrar el petróleo?. De ésto, justamente, trata una Ley de Hidrocarburos.

Lección aprendida: la reformulación de esta Ley no puede ser de nuevo secuestrada por un cónclave, ni su agenda reducida a una asimétrica capoeira ideológica Estado vs. Capital, renta vs. rentabilidad. La rentabilidad asociada a inversiones en actividades primarias precisa de una moldeable dupla Regalía:Impuestos –asunto que la Ley, in extremis, confinó a un discrecional arbitraje acerca de la economicidad (sic) del yacimiento–, y precisa, quid de la Ley en materia de tributos, de una flexible interacción entre ella, Regalía:Impuesto, y la función multivariante de precios y costos del barril transable en los mercados internacionales. Todo ello configura un engranaje que, en el tiempo, ha de satisfacer Renta y Crecimiento. Lo que disuadiría inversiones no estatales en esta Ley es, a mi juicio y argumentación[4], esa pobre identificación del entero sistema tributario fiscal petrolero, difusa en el ámbito nacional e incompleta en el internacional, por demás previsible cuando quiera que igualmente difuso e incompleto es la comprensión (por el Legislador) de la Industria de la Energía como Sistema Mundial.

Fabulación de la tecnología, de los mercados y de los precios

Esta Ley, fabulación de la química y de las tecnologías de los hidrocarburos, goza de un impecable articulado que exuda intoxicación jurídica. ¿No son acaso un laberinto de intencionalidades encriptadas las sugeridas formas jurídicas de las empresas hábiles para operar, refinar y comercializar? Esta Ley, que por ser cuasi-constitucional no es trivial, dista mucho de brindarnos una redacción impoluta, pieza maestra del castellano[5], y dista mucho de conceptuar una cohesionada Industria Nacional de la Energía y una unificada Legislación de los Hidrocarburos, como también fuera establecido en el Mandato Habilitante de noviembre 2000. Si desunificar la Industria Nacional de los Hidrocarburos es el subterfugio para neutralizar la relación de dominio-sumisión entre PDVSA y el MEM, constrúyase entonces un MEM fuerte y regulador, lejos del MEM pobre que heredamos y que, justamente, es la tarea revolucionaria por hacer. Pero, es bien sabido, las instituciones y su poder constituido no se revolucionan a sí mismos.

Capital, ciencia y tecnología

Esta Ley, que graciosamente reduce el capital a la sola categoría de bienes y servicios, mal puede querer alentar la formación de capital nacional desconociendo el acervo y la fertilización de la Ciencia, Tecnología e Ingeniería nacionales, genuino y originario Capital Social. Esta Ley, por último, apuesta a un Estado hiper-inversionista, con (el derecho y) la obligación de realizar actividades petroleras. Y nos preguntamos: ¿un MEM purificador de sustancias?; ¿un Bernardo Álvarez broker de crudos y productos en el spot de Rotterdam, negociador (con Dick y Bill) de la mayor y más profunda conversión de los hidrocarburos refinados (sic)? ….un Ejecutivo Nacional comprometido, por Ley, a asegurar que las refinerías y plantas procesadoras de hidrocarburos bajo el control del Estado garanticen con carácter prioritario (sic), respecto a la alternativa de exportación, el suministro oportuno para su posterior procesamiento de las sustancias básicas en cantidad y calidad …(respire) …y con esquemas de precios y condiciones comerciales que permitan el desarrollo de empresas competitivas en los mercados internacionales: …que qué? …De fallido hacedor de Política Energética (formador de precios), el establo MEM se transmutaría entonces en realizador petrolero, lo cual, a no dudarlo, es un radical cambio de paradigmas, sin embargo posible con la sola y desinteresada contribución de la Celestina Eléctrica[6], empresario operático de este MEM revolucionario.

Y, entonces, esta Ley de Hidrocarburos quién la hizo?…

No la hizo Bernard Mommer[7] ni tampoco la Vice-Presidencia de la República[8]; no la hizo Alí Rodríguez, instintivamente atareado en fragmentar el Secretariado General de la OPEP y descubriendo (tardíamente, quizás por asociación libre de ideas) que el mejor referente cualitativo para el MEM que queremos es, precisamente, el cuerpo de profesionales y de investigadores de Viena, no el lumpen intelectual y político de su tribu. ¿Lo fue acaso la Comisión Presidencial ad hoc?….: apenas una protesta de previsible intención gremial (H. Hernández) y una obligante petición de principios (G. Lameda) en un vasto silencio, silencio y Comisión sin la voz de los trabajadores, profesionales, consultores, analistas, intelectuales e investigadores del universo petrolero nacional. ¿Acaso fueron coautores Alicia Medina[9] y Joaquín Parra[10], opaco entorno jurídico-procedimental de A. Silva C. …quizás ellos podrían tener una respuesta o, quién sabe?, en ellos podría descansar la explicación. Nunca lo sabremos: los cónclaves son, justamente, guarimbas para capitanes notariados: «Sr. Ministro, los precios bajaron; Sr. Ministro, los precios subieron».

Lección por aprender

En este quiebre histórico que nos significa construir una nueva manera de hacer democracia, importa el modo de hacer y la calidad del contenido de la Ley. Solo un MEM fuerte, política e intelectualmente, puede ser un MEM armador de opciones. La Historia se nos podría escapar por un albañal, pero a Hugo Rafael mal podemos (¿o sí ?) endosarle la creatividad de capitanes notariados, capitanes de y para una República que no queremos y que, así todavía creo, tampoco él quiso.

What next? ….el originario cónclave de Álvaro Silva entrega ahora su maltrecha Ley de Hidrocarburos a la no menos originaria Asamblea Nacional, en la cual Luis Salas, delincuente político de vieja data, funge de Presidente de la Comisión de Energía, por ahora, con la asesoría del no menos delincuente político José Luis Pacheco, la Celestina Eléctrica.


NOTAS:

[1] Notas impublicables, 16 de Noviembre 2001, a propósito de una ley cuasi-constitucional habilitada en el segundo grupo de leyes confiado al Ejecutivo durante el período 1999-2001.
[2] Luego de ser Ley esta Ley (13 de Noviembre 2001), conocimos la reivindicación en el artículo 47 (48 de la segunda versión y 43 de la primera) de un galimatías en el tratamiento conceptual, físico y financiero de la regalía con base en (su) valor de mercado, (su) valor convenido o, en defecto de ambos, (su) valor fijado por el liquidador ..!?
[3] … y qué del barril desnaturalizado en el subsuelo para, justamente, extraerlo?
[4] V. Poleo, Notas críticas sobre el Proyecto de Ley de Hidrocarburos, 2 de Noviembre 2001.
[5] Cfr. José Giacopini Zárraga rememorando la Ley del 43, ahora derogada (Edición Aniversaria, El Globo, Noviembre 2001, p. 13)
[6] J. L. Pacheco, removedor de tierra devenido en vice-ministro de Energía, negociante de contratos eléctricos y campañas publicitarias del MEM.
[7] TalCual.
[8] Para que conste, así lo afirmo.
[9] Consultor Jurídico del MEM.
[10] Director del Despacho, MEM.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.