Carta a los accionistas de la C.A. Electricidad de Caracas

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Edificio sede de la Electricidad de Caracas.

La pretensión de compra de Bienes Litigiosos por parte del Ejecutivo Nacional a través de la OPA-PDVSA, ha dejado suficientemente demostrados Los Fundamentos de Hecho y de Derecho de Nuestra Demanda de Nulidad


 

María Walter / Soberania.org (Venezuela) – 23/04/2007

Estimados accionistas de ELECAR, el pasado 8 de abril el Gobierno Nacional presentó a ustedes la denominada Oferta Pública de Adquisición (OPA), complemento del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO firmado en fecha 8/2/2007 con la pretensión de tomar control político de ELECAR; al respecto me permito señalar:

A) La CONDICIÓN LITIGIOSA de ELECAR  puede constatarse mediante Expediente No. 001939 de la Sala Constitucional del TSJ, cuyas últimas actuaciones  como accionante legitimada que soy en este juicio son relativas a la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y THE AES CORPORATION (20/3/2007 y 29/3/2007).

B) La pretensión de compra de BIENES LITIGIOSOS por parte del Ejecutivo Nacional a través de la OPA-PDVSA, ha dejado suficientemente demostrados LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE NUESTRA DEMANDA DE NULIDAD, en autos desde el 22/6/2000:

• The  AES Corporation es una persona jurídica de nacionalidad extranjera, no domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, constituida  conforme a las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos.

• ELECAR es  una  empresa  estratégica  de servicio público que opera  en la  ciudad  de Caracas –asiento de  los poderes públicos  del Estado-  y  zonas circunvecinas,   incluso  Paraguaná -asiento del  Centro  Refinador más  grande del  mundo- pese  a ello, en el año 2000, el gobierno nacional inobservó lo establecido en el Art. 48 de la Ley del  Servicio Eléctrico y, el mandato constitucional expresado en los Artículos 150 y 151, VICIÁNDOSE ASÍ DE NULIDAD la cesión de acciones que se hiciera a The AES  Corporation,  hecho  que deslegitima su condición de propietaria de ELECAR.

C) El FRAUDE A LA LEY denunciado en el 2000 en la DEMANDA DE NULIDAD no puede convalidarse.  La  situación jurídica infringida DEBE REVERTIRSE;  el Estado venezolano no puede soslayar que existe un juicio en curso por VICIO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, que  llevado de manera transparente como se espera, el TSJ determinaría  que ciertamente, THE AES CORPORATION ha sido considerada por 7 años propietaria de ELECAR, sin legalmente serlo, en consecuencia, es  oportuno el momento para la toma de conciencia colectiva e impedir el REGALO DE 739 MILLONES DE DOLARES a THE AES CORPORATION.

Atentamente,

María Josefina Walter Valecillos / C.I. V: 3.970.313

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